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Aborta la práctica

Publicado: 2011-09-14

Por Alvaro Reyes

Cuando te encuentras en una disyuntiva y debes elegir por la mejor opción -o la que crees que es la mejor- es necesario destacar ciertos criterios que al juicio de uno mismo prevalecen sobre otros. La situación, las consecuencias, factores externos, son distintos los elementos que convergen para tomar una decisión que, a priori, no sabemos si es la correcta, porque inmediatamente puede resultar ser la más beneficiosa.

El tema aborto y su práctica trascienden aspectos legales. A mi parecer, es uno de los momentos en el que el hombre pone a prueba su humanidad y prioriza no sólo su vida propia, también la de su comunidad y el tipo de relaciones que llegue a forjar. Con este acto se enseña y promueve una costumbre que puede llegar a desvirtuarse si no existen parámetros y un entendimiento claro de lo que significa este accionar.

El artículo 120 de la Constitución señala que el aborto de un embarazo producto de una violación o por evitar “graves taras físicas o síquicas”, se castiga con tres meses de privación de la libertad, y el artículo 2 de la Constitución: “el concebido es sujeto de derecho en todo lo que le favorece”.

El contexto o la situación en el que se concibe a un niño en el vientre, no tiene nada que ver con la vida y el corazón que empezó a palpitar. En el caso de violaciones a mujeres, los móviles son elementos externos al accionar de ellas en el mundo: no tienen la culpa de ser agredidas físicamente por no querer satisfacer sexualmente a un tipo ‘aguantado’ o enfermo. La situación empeora si -como pasa casi siempre- la joven no tiene recursos para mantener a un vástago.

La Iglesia se opone al aborto eugenésico, al aborto terapéutico y aun al que evitaría el nacimiento de un hijo producto de una violación. ¿Hundir más a una mujer con un peso que no quiere o no quiso cargar en ese entonces por no sentirse preparada, trancar un futuro y un progreso, para luego señalar al Estado como el responsable de la pobreza? Muy involucrado está el factor económico en esto, otro elemento externo y circunstancial.

Así como se debe entender el contexto, no hay mejor paso que se haya dado en este sentido, en 1994, que la creación del artículo 119 del Código Penal donde se indica que “no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de una mujer embarazada o de su representante legal, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.

Cipriani -que es la Iglesia en el Perú, al parecer- no debería tener nada que ver con las políticas de natalidad de ningún gobierno. Quién mejor que las mujeres para salir al frente y poner las reales cartas sobre el asunto.

La ministra de la Mujer, Aída García Naranjo no sólo defiende a un gran número de mujeres que ven burlada su integridad física todos los días de un personaje, sino de una sociedad que no las respeta.

No defiendo la práctica del aborto, pero las eventualidades existen.


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El cuento no contado

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